A. Que es una persona natural, en el ejercicio libre de su profesión, con capacidad plena para obligarse en los términos de este acuerdo y que no tiene impedimento legal alguno para la celebración, señalando como su domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar.
B. Que es profesional de la salud, para lo cual mediante el registro presenta sus datos generales e información curricular, formando parte integrante de este acuerdo.
C. Que cuenta con la capacidad, equipos e instrumentos profesionales inherentes y suficientes para la profesión que ejerce y para lo cual cuenta con su número de colegiatura o de especialidad, por lo que está en la posibilidad y aptitud de ofrecer sus servicios con los más altos niveles de calidad profesional y humana, tanto como para la atención, consulta, intervenciones quirúrgicas, si fuera el caso, y demás relativos a que se refiere en sus propias publicaciones, que debidamente aceptado por las partes, forma parte integrante del mismo, y a los cuales se les denominará en lo sucesivo como "los servicios".
A. Que es una Sociedad Anónima Cerrada, constituida conforme a la ley peruana y formalmente inscrita la zona registral N.IX. Sede Lima. Oficina Registral Lima, con el número de partida 12795111, inscrito en fojas: 744, Kardex 12,015 numero 100, minuta 58, con fecha 13 de febrero del 2012.
B. Que su representante cuenta con las facultades legales necesarias para obligarlo en este tipo de actos, las cuales, manifiesta no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna, a la fecha de firma de este acuerdo, mismas que constan en la póliza pública señalada en el inciso precedente, debidamente inscrita en el registro público de comercio de la ciudad de Perú.
C. Que conforme con su objeto social se dedica al desarrollo de tecnología médica para beneficio de médicos y pacientes, a la comercialización y promoción de actividades profesionales en sus términos más amplios, y que dichas actividades las realiza dentro de todo el territorio de la Republica Peruana.
D. Que ha desarrollado diversas herramientas tecnológicas instauradas en una multiplataforma para la salud y bienestar "Confiaf®" software y servicio destinado a Profesionales de la Salud y a sus Pacientes, cuyo objeto es promover y facilitar la comunicación e intercambio de información entre ellos y su interacción con el sistema de salud, con el fin de mejorar la calidad de vida de los Pacientes y de todos los Profesionales de la Salud con los que éstos interactúan.
E. Que se atiende a los individuos y a los empleados de las empresas con las que tiene relaciones contractuales, a través de la identificación como miembro "Confiaf®" expedida por "Confiaf®", y a quienes en lo sucesivo se les denominará genéricamente como "pacientes".
F. Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro único de Contribuyentes bajo el número 20547065965.
G. Que es su deseo que los Profesionales de la salud usen, investigen, desarrollen, se integren y presten sus servicios profesionales a los distintos pacientes de Confiaf®.
H. Que para todos los efectos de este acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Calle Islas Virgenes Mz. A4 - Lt. 6, Urb. Los Cedros de Villa, Chorrillos, Lima Perú.
HECHAS LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, AMBAS PARTES LAS RATIFICAN Y CONVIENEN EN OBLIGARSE DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
PRIMERA. "El PROFESIONAL" presta sus servicios profesionales referidos en el inciso c) de la declaración I que antecede, a todos y cada uno de los Pacientes Confiaf®. Dichos servicios se prestarán por "El PROFESIONAL" usando las herramientas tecnológicas que les proveemos en su consultorio particular o a domicilio y previa cita, cuando ello fuere razonablemente posible y podrá consistir en servicios profesionales de la salud, médicos y quirúrgicos, preventivos o de urgencia, ya sea a domicilio o consultorio, así como cualquier tipo de consulta que corresponda a su especialidad o que este en capacidad de atender sin poner en riesgo la salud de los Pacientes.
SEGUNDA. "El PROFESIONAL" prestará sus servicios de consulta a los "Pacientes" previa identificación para hacer válidos los costos señalados en el acuerdo cuarto del presente acuerdo. En caso de intervenciones de cualquier otra índole médica, se atenderá a lo dispuesto en el acuerdo quinto del presente documento, con los honorarios establecidos en el catálogo de servicios que ha sido agregado al presente bajo el anexo no. 03 dentro de la plataforma.
TERCERA. "Confiaf®" se compromete a notificar a los individuos y a las empresas con las que tengan contratado algún servicio respecto de la celebración del presente acuerdo y de sus condiciones generales, con el fin de que éstas refieran a sus "pacientes" previa a la atención de "El PROFESIONAL", siempre y cuando el padecimiento respectivo se encuentre dentro de su especialidad.
CUARTA. Los pagos a efectuarse a "El PROFESIONAL" por la prestación de sus servicios profesionales señalados en el presente acuerdo, se realizarán de manera directa por parte de los "pacientes" o de manera indirecta, depositandoles por las consultas realizadas, todos los primeros 25 días de cada mes.
QUINTA. Ambas partes sujetan el presente acuerdo a término indefinido, no menor a 12 meses, pudiendo cualquiera de ellas darlo por terminado en cualquier tiempo mediante simple aviso por escrito, entregado a la parte contraria con cuando menos treinta días hábiles de anticipación a la fecha de terminación.
SéPTIMA. Como parte de este acuerdo se anexan las páginas de este sitio web www.confiaf.com
OCTAVA. "El PROFESIONAL" asume la obligación de que, cualquier responsabilidad civil, profesional o penal; y por negligencia, impericia o dolo en que pudiera incurrir en el desempeño de prestación de "Los Servicios" a los "Pacientes", será de su única y exclusiva responsabilidad y en su caso, se obliga a sacar en paz y a salvo a "Confiaf®" de cualquier demanda o reclamación que en tal sentido se hubiera suscitado, o bien, a indemnizarle por los gastos y costos en que ésta hubiere incurrido para su propia defensa.
NOVENA. Ambas partes convienen que, serán causas de separación de Confiaf, sin responsabilidad u obligación alguna para Confiaf®", las siguientes:
Ambas partes convienen que, en caso de que "El PROFESIONAL" incurra en alguna de las causas aquí mencionadas, éste queda obligado en los términos establecidos en el código civil, así como de sus correlativos en las demás jurisdicciones de la Republica Peruana y demás leyes aplicables al caso.
DECIMA. "El PROFESIONAL" asume la obligación de abonar únicamente un fee de S./5.00 por cada consulta correspondiente al uso de la pasarela de pago en la plataforma
DECIMA PRIMERA. Todos los avisos o notificaciones que deban hacerse las partes, se harán mediante correo electrónico con copia a administrador@confiaf.com o al domicilio de la contraría de los señalados en las declaraciones de estos estatutos, adquiriendo con ello plena validez y surtirán sus efectos en el mismo momento en que se hubiere entregado. Ambas partes se comprometen a notificar a la contraria de cualquier modificación que ocurra a sus respectivos correos electrónicos o domicilios y en caso contrario todos los avisos o notificaciones subsecuentes serán válidas si se hicieren en el último correo electrónico o domicilio declarado por cada una de las partes.
DECIMA SEGUNDA. DERECHO APLICABLE.- Estos estatutos se rigen por lo dispuesto en el código civil, en lo que corresponde al acuerdo de prestación de herramientas y servicios profesionales, POR LO TANTO SE ELIMINA CUALQUIER TIPO DE NEXO DE TIPO LABORAL ENTRE "Confiaf®" Y "El PROFESIONAL".
DECIMA TERCERA. Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, ambas partes se someten a las leyes aplicables y tribunales competentes de la Republica Peruana, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente acuerdo, conscientes del contenido y alcance de todos y cada uno de sus términos, ambas partes lo ratifican, manifestando que no hay en el error, dolo, lesión o cualquier otro vicio que pudiere afectar su validez, y lo aceptan cuándo el profesional se registra en Confiaf.